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Qué sucede con la jubilación si un jubilado fallece antes de cobrar

La jubilación no cobrada se transfiere a los herederos legales del jubilado fallecido. Es crucial realizar trámites sucesorios para acceder a estos fondos.


Cuando un jubilado fallece antes de haber cobrado el total de su haber jubilatorio, se activa un proceso que permite a los beneficiarios cobrar el monto restante. En la mayoría de los casos, este saldo es transferido a los herederos legales o a quienes el jubilado haya designado como beneficiarios en su póliza de jubilación. Esto garantiza que el dinero que el jubilado tenía derecho a percibir no se pierda y pueda ser utilizado por sus seres queridos.

En Argentina, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es la entidad encargada de gestionar las jubilaciones y pensiones. De acuerdo con la normativa vigente, si el jubilado no ha podido cobrar la totalidad de su jubilación al momento de su fallecimiento, sus familiares tienen derecho a reclamar el pago del monto acumulado. Esto incluye no solo los haberes pendientes, sino también cualquier pensión por fallecimiento que se pueda generar.

¿Qué pasos deben seguir los herederos?

Los herederos deben realizar un trámite ante la ANSES para poder reclamar los fondos. A continuación, se detallan los pasos a seguir:

  • Reunir la documentación necesaria: Es fundamental contar con el certificado de defunción, el documento de identidad del jubilado y del reclamante, y cualquier documento que acredite la relación de parentesco.
  • Presentar el reclamo: Deben dirigirse a la oficina de ANSES más cercana o utilizar los canales online si están disponibles. Es importante realizar este trámite lo antes posible.
  • Esperar la resolución: La ANSES evaluará la solicitud y, de ser aprobada, procederá al pago del saldo correspondiente a los beneficiarios.

Casos especiales

Existen situaciones específicas que pueden influir en el proceso de cobro. Por ejemplo:

  • Jubilaciones con pensiones derivadas: En algunos casos, si el jubilado fallece, su pareja o hijos pueden tener derecho a percibir una pensión derivada, además del saldo no cobrado.
  • Designación de beneficiarios: Si el jubilado había designado beneficiarios en su póliza de jubilación, estos tendrán prioridad en el cobro de los fondos restantes.

Es esencial que los jubilados y sus familias estén informados sobre estos derechos y procesos, ya que pueden ayudar a garantizar que el dinero acumulado sea utilizado por los seres queridos en un momento difícil. Además, tener claros estos aspectos puede facilitar la gestión y evitar contratiempos en el futuro.

Procedimiento para reclamar los haberes no percibidos por los herederos

Cuando un jubilado fallece antes de haber cobrado todos sus haberes, es fundamental que los herederos conozcan el procedimiento adecuado para reclamar esos fondos. Este proceso puede ser un poco complejo, pero aquí te damos una guía clara y útil para navegarlo.

Documentación necesaria

Los herederos deben reunir la siguiente documentación para iniciar el reclamo:

  • Certificado de defunción del jubilado.
  • Documentación que acredite el vínculo con el fallecido (por ejemplo, partida de nacimiento o matrimonio).
  • Últimos recibos de haberes o comprobantes de cobro.
  • Formulario de solicitud que se puede obtener en la entidad de previsión social correspondiente.

Pasos a seguir

A continuación, se describen los pasos a seguir para reclamar los haberes no percibidos:

  1. Reunir la documentación mencionada anteriormente.
  2. Dirigirse a la entidad de previsión social donde el jubilado percibía su haber.
  3. Presentar el formulario de solicitud junto con la documentación requerida.
  4. Esperar la evaluación de la solicitud por parte de la entidad.
  5. Recibir la resolución y, en caso de ser favorable, los haberes correspondientes serán depositados.

Plazos y consideraciones

Es importante tener en cuenta que el tiempo de respuesta puede variar según la entidad, pero generalmente se estima un plazo de 30 a 90 días para la resolución del reclamo. Además, los herederos deben estar atentos a:

  • Posibles requerimientos adicionales de información por parte de la entidad.
  • La caducidad de la solicitud, que puede variar dependiendo de la normativa vigente.

Consejos prácticos

Para facilitar el proceso, se recomienda:

  • Consultar con un abogado especializado en derecho previsional para obtener asesoramiento.
  • Realizar copias de toda la documentación presentada y de las comunicaciones con la entidad.
  • Informarse sobre los derechos que tienen como herederos en relación a los haberes no cobrados.

Recuerda que reclamar los haberes no percibidos no solo es un derecho, sino también una forma de honrar la memoria de aquellos que trabajaron arduamente durante su vida.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con la pensión si el jubilado fallece antes de cobrarla?

Si un jubilado fallece antes de cobrar su pensión, los beneficiarios designados podrán solicitar el cobro de los montos adeudados.

¿Quiénes son los beneficiarios en caso de fallecimiento?

Los beneficiarios pueden ser cónyuge, hijos o cualquier persona designada en el formulario de la jubilación.

¿Cómo se reclama la pensión de un jubilado fallecido?

Se debe presentar la documentación requerida en la entidad previsional correspondiente junto con el certificado de defunción.

¿Hay algún plazo para realizar el reclamo?

Sí, generalmente se dispone de un plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento para realizar el reclamo.

¿Se pueden heredar los derechos de jubilación?

No se heredan los derechos de jubilación, pero sí se pueden reclamar las sumas adeudadas si el jubilado falleció antes de cobrar.

Puntos clave sobre la jubilación y fallecimiento

  • Beneficiarios designados: cónyuge, hijos u otros.
  • Documentación necesaria: certificado de defunción y formularios de reclamo.
  • Plazo de reclamo: 6 meses desde el fallecimiento.
  • No se heredan derechos de jubilación, solo montos adeudados.
  • Es importante mantener actualizada la designación de beneficiarios.

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